CAPITULO XIII
LAS PENAS PECUNIARIAS
Son
aquellas que significan una disminución o total entrega del patrimonio del reo,
por exigencia de la ley, a causa de la comisión de un delito, en beneficio del
estado.
Cuello
Calón “pago de una suma de dinero hecho por el culpable al estado en concepto
de pena, o en la incautación que este hace de todo o parte del patrimonio del
penado”.
La
pena pecuniaria consiste básicamente en la protección de intereses privados y
se encuentra íntimamente ligada al derecho civil.
Formas de penas pecuniarias:
A.-Confiscación,
total o parcial.
La
confiscación tiene como propósito la prevención especial, aunque una desventaja
es que puede llevar al delincuente a la práctica de nuevos delitos con el
objeto de reponer los objetos que le fueron confiscados.
La
confiscación total ha desaparecido, pero aún existen varias formas de
confiscación parcial, por ejemplo:
·
La confiscación con los instrumentos con los
cuales se cometió un delito
·
La incautación de substancias toxicas o
prohibidas por las leyes sanitarias.
La
confiscación cumple con las funciones de prevención general y prevención
especial; también intimida y resta peligrosidad al sujeto, al quitarle los
medios para la reiteración en el delito.
Pero también tiene
desventajas como:
·
No implica tratamiento.
·
Afecta a otras personas.
·
Y puede causar daño patrimonial.
B.-
Reparación del daño.
Obligación
del reo de dar a la víctima una cantidad de dinero por el daño que ha sufrido.
El
resarcimiento debe ser sanción penal en los casos en que el interés público y
la paz social así lo requieran, y buscar alternativas para los demás casos, sin
desamparar jamás a la víctima.
La
reparación por lo general no es intimidatoria ni ejemplar, no retribuye, en
ocasiones se deja a petición del ofendido, además que es un acto de justicia y
no una pena.
C.-
Multa
La
multa es el pago al estado de una determinada cantidad de dinero previamente
fijada en un código y como consecuencia de una infracción a la ley.
Actualmente
es una de las penas más comunes y aplicadas.
La
multa evita todas las desventajas de la prisión como:
·
No es traumatizante para el delincuente.
·
El sujeto no pierde su trabajo.
·
No estigmatiza.
·
La familia no se desintegra.
Por
consiguiente se podría considerar que la multa es la pena más reparable.
Pero
también tiene diversas desventajas:
·
No hay un tratamiento.
·
No solo perjudica al condenado sino también
el patrimonio familiar.
Aun
cuando presenta diversas ventajas sobre otras penas, también tiene una
desventaja que se podría considerar la más grave y es que existe una gran
desigualdad, es decir para un sujeto con ventajas económicas superiores no
representa una pena muy severa, pero para sujetos con un escaso patrimonio
puede representar una pena intimidatoria.
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