domingo, 27 de abril de 2014

CAPITULO XII


LA PENA DE MUERTE


Ventajas de la pena de muerte
1)    Es barata; en contraste con la construcción y mantenimiento de instalaciones penitenciarias.
2)    Es irrevocable; no puede volverse a cometer un delito.
3)    Previene posteriores actos de justicia popular.
4)    Es intimidadora; por el hecho de que la mayoría de seres humanos si no es que todos le tenemos miedo a perder la vida, y por consiguiente se abstienen a cometer  un delito.
5)    El sufrimiento es mínimo; ya que se centra en un solo acto.
6)    Es selectiva; elimina a los sujetos que representan un peligro para la sociedad.
7)    Interés social; se debe defenderé y brindar seguridad a la sociedad.
8)    Prevención especial; es una solución fácil para delincuentes incorregibles.
9)    Satisface a la sociedad; ya que la sociedad  se siente más segura, al saber que la autoridad aplica esta pena.
10) Es fácil de aplicarla; ya que no se necesita personal especializado.
11) Es cristiana;
Desventajas
1)    Es antieconómica; el hombre muerto no trabaja.
2)    Es irrevocable; si hay un error no puede subsanarse.
3)    Produce deseo de venganza;
4)    No ejemplifica;
5)    Tortura al delincuente.
6)    No es preventiva; ya que no elimina factores antropológicos.
7)    Es supresiva; no admite la adaptación del criminal.
8)    Va contra derecho natural; el derecho a la vida es el supremo valor.

Es innegable que existe posibilidad de que se cometan errores judiciales, esta sería una gran desventaja de las penas que son irrevocables.
Pero en contradicción Quiroz Cuaron Alfonso argumenta que la pena de muerte no es intimidatoria ya que está demostrado que los estados donde más se aplica, son los más criminógenos.
La pena de muerte es la pena más trascendental; también se dice que es personal ya que solo se aplica al criminal. Pero se podría argumentar que el reo no es el único que sufre, ya que se causa un gran daño a la familia.

En México la pena capital fue abolida en 2005, al reformarse el artículo 22 de la Constitución Política; en el texto anterior solo era permitida para el traidor y para los delitos de parricidio, homicidio calificado, incendio, plagio, asalto en despoblado, piratería y delitos graves del orden militar, y en materia civil no es aplicable desde los años cuarenta.
Al igual el texto normativo prohíbe expresamente aplicar la pena de muerte impidiendo que algún legislador estatal o federal quisiera reimplantarla.
Y como establece Vallarta “la pena de muerte es impía para el condenado que la sufre, inmoral para el pueblo que la presencia, peligrosa para el legislador que la decreta y repugnante para el juez que la aplica”.


Cabe señalar que existe una coordinación internación de las ONG que lucha en contra de la pena de muerte, llamada WORLD COALITION AGAINST THE DEATH PENALTY. Y en 2009 se integró una red académica internacional en contra de la pena capital que tiene como propósito la abolición universal de la pena capital, o por lo menos una disminución en el 2015, año de la revisión de la Declaración Milenio.

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