CAPITULO XII
LA
PENA DE MUERTE
Ventajas
de la pena de muerte
1) Es
barata; en contraste con la construcción y mantenimiento de instalaciones
penitenciarias.
2) Es
irrevocable; no puede volverse a cometer un delito.
3) Previene
posteriores actos de justicia popular.
4) Es
intimidadora; por el hecho de que la mayoría de seres humanos si no es que
todos le tenemos miedo a perder la vida, y por consiguiente se abstienen a
cometer un delito.
5) El
sufrimiento es mínimo; ya que se centra en un solo acto.
6) Es
selectiva; elimina a los sujetos que representan un peligro para la sociedad.
7) Interés
social; se debe defenderé y brindar seguridad a la sociedad.
8) Prevención
especial; es una solución fácil para delincuentes incorregibles.
9) Satisface
a la sociedad; ya que la sociedad se
siente más segura, al saber que la autoridad aplica esta pena.
10) Es
fácil de aplicarla; ya que no se necesita personal especializado.
11) Es
cristiana;
Desventajas
1) Es
antieconómica; el hombre muerto no trabaja.
2) Es
irrevocable; si hay un error no puede subsanarse.
3) Produce
deseo de venganza;
4) No
ejemplifica;
5) Tortura
al delincuente.
6) No
es preventiva; ya que no elimina factores antropológicos.
7) Es
supresiva; no admite la adaptación del criminal.
8) Va
contra derecho natural; el derecho a la vida es el supremo valor.
Es innegable que existe posibilidad de
que se cometan errores judiciales, esta sería una gran desventaja de las penas
que son irrevocables.
Pero en contradicción Quiroz Cuaron
Alfonso argumenta que la pena de muerte no es intimidatoria ya que está
demostrado que los estados donde más se aplica, son los más criminógenos.
La pena de muerte es la pena más
trascendental; también se dice que es personal ya que solo se aplica al
criminal. Pero se podría argumentar que el reo no es el único que sufre, ya que
se causa un gran daño a la familia.
En México la pena capital fue abolida en
2005, al reformarse el artículo 22 de la Constitución Política; en el texto
anterior solo era permitida para el traidor y para los delitos de parricidio,
homicidio calificado, incendio, plagio, asalto en despoblado, piratería y
delitos graves del orden militar, y en materia civil no es aplicable desde los
años cuarenta.
Al igual el texto normativo prohíbe
expresamente aplicar la pena de muerte impidiendo que algún legislador estatal
o federal quisiera reimplantarla.
Y como establece Vallarta “la pena de
muerte es impía para el condenado que la sufre, inmoral para el pueblo que la
presencia, peligrosa para el legislador que la decreta y repugnante para el
juez que la aplica”.
Cabe señalar que existe una coordinación
internación de las ONG que lucha en contra de la pena de muerte, llamada WORLD
COALITION AGAINST THE DEATH PENALTY. Y en 2009 se integró una red académica
internacional en contra de la pena capital que tiene como propósito la
abolición universal de la pena capital, o por lo menos una disminución en el
2015, año de la revisión de la Declaración Milenio.
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