domingo, 27 de abril de 2014

Luis Rodriguez Manzanera 


PENOLOGÍA 


CAPITULO IX
LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN PARTICULAR
CLASIFICACIÓN
Cuando la adecuación de la medida al acto que se comete es determinada, teniendo en cuenta principalmente la personalidad del sujeto a quien se le aplicara se considera entonces una MEDIDA DE SEGURIDAD.
Se clasifican en:
A.   Medidas eliminatorias.
Dificultada de adaptación social del sujeto, por lo que se le impide tener contacto con la comunidad, internándolo en la institución de alta seguridad.
Las instituciones de alta seguridad son recomendadas para sujetos refractarios al tratamiento; estas se caracterizan por la dificultad que tiene el sujeto internad para fugarse o para hacerle daño a otros internos.
B.   Medidas de control.
Se encargan de buscar la vigilancia del sujeto para evitar que este cometa un delito.
La desventaja de esta medida es el de la autoridad vigilante, ya que se necesita una gran cantidad de personal especializado, por ello se habla de medidas de autocontrol, que se concretan a obligar al sujeto a reportarse.
C.   Medidas patrimoniales.
Afectan el peculio del sujeto, disminuyéndolo parcialmente 


D.   Medidas terapéuticas.
Se utilizan en casos de enfermedad  física o mental, internándolo o llevando un tratamiento.
El peligro criminal que representa la enfermedad física o mental debe ser actual, presente y probable.
E.   Medidas educativas
Se encargan de la formación de la personalidad del sujeto por medio de la instrucción, las cuales se aplican a menores de edad.
Los menores al no ser sujeto de pena se les debe aplicar una medida de seguridad de carácter educativa.
Las más comunes son las llamadas escuela-hogar, cuando la familia no es capaz de educarlo.
F.    Medidas restrictivas de derechos
Hay ocasiones en que el ciudadano, al ejercer un derecho, está en peligro de cometer un delito, y por lo tanto es necesario limitárselo.
Ejemplo:
·         La cancelación o suspensión de licencia de manejo cuando el conductor representa un peligro al manejar.
·         La prohibición de salir de lugar determinado, o la obligación de residir en cierta región.
·         La prohibición de asistir o residir en lugar determinado, esta medida se ha aplicado con éxito en casos de preliberación y tiene como objeto proteger a la sociedad y al sujeto mismo.

G.   Medidas privativas de libertad.
Hay medidas en que la privación de la libertad parece ser el objeto esencial, buscando el aseguramiento del sujeto.

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