Luis Rodriguez Manzanera
PENOLOGÍA
CAPITULO
IX
LAS
MEDIDAS DE SEGURIDAD EN PARTICULAR
CLASIFICACIÓN
Cuando
la adecuación de la medida al acto que se comete es determinada, teniendo en
cuenta principalmente la personalidad del sujeto a quien se le aplicara se
considera entonces una MEDIDA DE SEGURIDAD.
Se
clasifican en:
A. Medidas
eliminatorias.
Dificultada
de adaptación social del sujeto, por lo que se le impide tener contacto con la
comunidad, internándolo en la institución de alta seguridad.
Las
instituciones de alta seguridad son recomendadas para sujetos refractarios al
tratamiento; estas se caracterizan por la dificultad que tiene el sujeto
internad para fugarse o para hacerle daño a otros internos.
B. Medidas
de control.
Se
encargan de buscar la vigilancia del sujeto para evitar que este cometa un
delito.
La
desventaja de esta medida es el de la autoridad vigilante, ya que se necesita
una gran cantidad de personal especializado, por ello se habla de medidas de
autocontrol, que se concretan a obligar al sujeto a reportarse.
C. Medidas
patrimoniales.
Afectan
el peculio del sujeto, disminuyéndolo parcialmente
D. Medidas
terapéuticas.
Se
utilizan en casos de enfermedad física o
mental, internándolo o llevando un tratamiento.
El
peligro criminal que representa la enfermedad física o mental debe ser actual,
presente y probable.
E. Medidas
educativas
Se
encargan de la formación de la personalidad del sujeto por medio de la
instrucción, las cuales se aplican a menores de edad.
Los
menores al no ser sujeto de pena se les debe aplicar una medida de seguridad de
carácter educativa.
Las
más comunes son las llamadas escuela-hogar, cuando la familia no es capaz de
educarlo.
F. Medidas
restrictivas de derechos
Hay
ocasiones en que el ciudadano, al ejercer un derecho, está en peligro de
cometer un delito, y por lo tanto es necesario limitárselo.
Ejemplo:
·
La cancelación o suspensión de licencia de
manejo cuando el conductor representa un peligro al manejar.
·
La prohibición de salir de lugar determinado,
o la obligación de residir en cierta región.
·
La prohibición de asistir o residir en lugar
determinado, esta medida se ha aplicado con éxito en casos de preliberación y
tiene como objeto proteger a la sociedad y al sujeto mismo.
G. Medidas
privativas de libertad.
Hay
medidas en que la privación de la libertad parece ser el objeto esencial,
buscando el aseguramiento del sujeto.
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