domingo, 27 de abril de 2014

CAPITULO XIV


PENAS CORPORALES, LABORALES E INFAMANTES.


Penas corporales
Aquellas que se imponen para causar un vivo dolor o una grave molestia física al condenado, que se caracterizan por herir al cuerpo, en todo o en parte, sin intención de provocar la muerte.
Las principales son:
·         Mutilación.- se trata generalmente del miembro con el que se cometió el delito
·         Azotes.-
·         Bastones.- variante de los azotes.
·         Fracturas.- tienen como objeto inutilizar durante un tiempo al criminal, sin causarle el daño definitivo de la mutilación.
·         Marca.- se genera generalmente con hierro candente, con la finalidad de castigar y reconocer al delincuente.
·         Declaración.- marca-mutilación.
Penas laborales
Son aquellas en que se utiliza al reo como fuerza de trabajo, y generalmente van acompañadas de la privación de la libertad.
Los principales son:
·         Trabajos forzados, generalmente inútiles y gratuitos.
Se utilizaron como complemento indispensable de la pena de prisión, por ejemplo, en las cárceles norteamericanas, el 70% tenían régimen de trabajos forzados.
·         Trabajos públicos, como:
Las minas
Las galeras
Las penas laborales se diferencian del trabajo en las prisiones en que este no tiene por objeto castigar sino educar al reo y adaptarlo socialmente, y en que mientras que el primero es forzado, es decir impuesto en contra de la voluntad del penado, el trabajo en prisión es totalmente voluntario y les sirve para su resocialización.
En sistemas penológicos se utilizan las penas laborales como substituto de la prisión.
Se le ha llamado también trabajo correccional, y supone el desempeño obligatorio de una labor en lugar del trabajo del delincuente con una remuneración reducida.
Ventajas:
·         No es onerosa para el estado
·         Es menos traumatizante.
·         Permite especialización laboral.
·         No desintegra la familia.
·         No se separa el reo del medio natural.
·         El reo puede producir para reparar el daño causado a la víctima.
·         Es indivisible.
·         Cumple las funciones de la pena.
Penas infamantes
Cabanellas Guillermo “produce infamia legal, se trata de privar del honor al condenado.
En primer aspecto el honor es lesionado por todo aquello que lastima el sentimiento de la propia dignidad, así como también la reputación de la persona.

En primer aspecto el honor se entiende de manera subjetiva: sentimiento íntimo, que se exterioriza en la afirmación que la persona hace de su propia dignidad, y de manera objetiva: estimulación interpersonal que el ser humano merece por sus cualidades morales y profesionales dentro de la comunidad.

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