CAPITULO XIV
PENAS
CORPORALES, LABORALES E INFAMANTES.
Penas
corporales
Aquellas
que se imponen para causar un vivo dolor o una grave molestia física al
condenado, que se caracterizan por herir al cuerpo, en todo o en parte, sin
intención de provocar la muerte.
Las
principales son:
·
Mutilación.- se trata generalmente del
miembro con el que se cometió el delito
·
Azotes.-
·
Bastones.- variante de los azotes.
·
Fracturas.- tienen como objeto inutilizar durante
un tiempo al criminal, sin causarle el daño definitivo de la mutilación.
·
Marca.- se genera generalmente con hierro
candente, con la finalidad de castigar y reconocer al delincuente.
·
Declaración.- marca-mutilación.
Penas
laborales
Son
aquellas en que se utiliza al reo como fuerza de trabajo, y generalmente van
acompañadas de la privación de la libertad.
Los
principales son:
·
Trabajos forzados, generalmente inútiles y
gratuitos.
Se
utilizaron como complemento indispensable de la pena de prisión, por ejemplo,
en las cárceles norteamericanas, el 70% tenían régimen de trabajos forzados.
·
Trabajos públicos, como:
Las
minas
Las
galeras
Las
penas laborales se diferencian del trabajo en las prisiones en que este no
tiene por objeto castigar sino educar al reo y adaptarlo socialmente, y en que
mientras que el primero es forzado, es decir impuesto en contra de la voluntad
del penado, el trabajo en prisión es totalmente voluntario y les sirve para su
resocialización.
En
sistemas penológicos se utilizan las penas laborales como substituto de la prisión.
Se
le ha llamado también trabajo correccional, y supone el desempeño obligatorio
de una labor en lugar del trabajo del delincuente con una remuneración
reducida.
Ventajas:
·
No es onerosa para el estado
·
Es menos traumatizante.
·
Permite especialización laboral.
·
No desintegra la familia.
·
No se separa el reo del medio natural.
·
El reo puede producir para reparar el daño
causado a la víctima.
·
Es indivisible.
·
Cumple las funciones de la pena.
Penas
infamantes
Cabanellas
Guillermo “produce infamia legal, se trata de privar del honor al condenado.
En
primer aspecto el honor es lesionado por todo aquello que lastima el
sentimiento de la propia dignidad, así como también la reputación de la
persona.
En
primer aspecto el honor se entiende de manera subjetiva: sentimiento íntimo,
que se exterioriza en la afirmación que la persona hace de su propia dignidad,
y de manera objetiva: estimulación interpersonal que el ser humano merece por
sus cualidades morales y profesionales dentro de la comunidad.
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